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Por la ley 23.660/62, los trabajadores argentinos tienen derecho a una obra social con la retención del 3 % del salario bruto, más el 6% pagado por el empleador. Además, cabe destacar que cualquier individuo puede elegir y cambiar de obra social, o directamente pasarse a un plan de medicina prepaga privada. Claramente, es un proceso que interesa a las prepagas que facilitan el trámite para las personas que lo desean.
Si por algún motivo estás pensando en cambiar de cobertura médica, acá encuentras la información que necesitas para realizar el cambio y la dicha “desregulación de los aportes a la obra social”.
El Decreto 504/98 permite la libre elección de obra social. Ley de Obras Sociales (N° 23.660).
Antes, el trabajador no tenía otra opción que atenderse en el cuadro de la obra social de su trabajo. Hoy, cualquier actitud por parte de un empleador, empleado superior o funcionario que quiera obstaculizar o impedir el ejercicio de este derecho es ilegal. Por ende, es denunciable ante la Superintendencia de Salud que regula a los prestadores de servicios médicos.
Inicialmente, una permanencia mínima de un año era requerida antes de poder tramitar este cambio. Sin embargo, para garantizar una mayor libertad al afiliado, se modificó la ley y hoy es posible solicitar el cambio de obra social desde el principio de la actividad laboral.
Cambiar de obra social es gratuito. El titular debe realizar el trámite llevando la siguiente documentación:
El interesado debe acudir personalmente en las sedes de la obra social o medicina prepaga elegida. Solamente las personas que viven a más de 100 kms de una sucursal, pueden realizar el trámite por correo o por medio de un representante autorizado por la empresa de salud elegida.
El cambio de obra social o de prepaga se puede efectuar una sola cada 12 meses. El cambio es un tramite personal que se hace en la web de la Superintendencia de Salud, es fácil y rápido, solo se necesita la clave fiscal nivel 2. El cambio es efectivo el primer día del mes siguiente al pedido de cambio.
No se puede ejercer este derecho si el trabajador ya no está en relación de dependencia, aún sigue recibiendo las prestaciones de la cobertura médica de la empresa por tres meses después de que termine el contrato de trabajo con la empresa. Los trabajadores contratados como pasantes tampoco pueden beneficiar de un cambio de obra social.
"La opción de cambio podrá ejercerse solo una vez al año y se hará efectiva a partir del primer día del mes siguiente a la formalización de la solicitud", indica el decreto del Gobierno nacional.
El Gobierno nacional dispuso el 7 de Julio 2021 modificaciones en el sistema de libre elección de las obras sociales de los trabajadores (artículo 4° del Decreto 438/2021 publicado este miércoles en el Boletín Oficial). Los que inicien un vínculo laboral "deberán permanecer un año en la obra social correspondiente a la rama de su actividad antes de poder ejercer el derecho de opción de cambio". Es decir que ya no se permite realizar la opción desde el inicio de la relación laboral, sino después de los 12 meses de relación de dependencia con la empresa del trabajador.
Como lo aclaramos más arriba, una parte del sueldo del empleado va a la obra social. Esos aportes pueden ser derivados hacia la nueva obra social o prepaga que habrá elegido la persona. Generalmente, el trabajador inicia este cambio para beneficiar de una cobertura médica de mejor calidad y por lo tanto más cara… En este caso, el trabajador deberá pagar la diferencia entre el monto de sus aportes de su recibo de sueldo y el precio de la cuota mensual del plan elegido. Lógicamente decidirá asumir pagar está diferencia tomando en cuenta su sueldo y sus necesidades en cuanto a la cobertura que requiere.
Es importante estar informado del papel que juega tanto la obra social de la que decidas irte, como la que elijas para afiliarte. A continuación detallamos las obligaciones que tienen las Obras Sociales implicadas en el cambio. Esta información también aplica en caso de irse o elegir una medicina prepaga como prestadora de salud.
Cuando se realiza el cambio, la obra social o prepaga que eligió el individuo, tiene que entregar la cartilla médica de sus prestadores, una copia del formulario de opción, y la credencial de afiliado. Igualmente, tiene que avisar a la Superintendencia de Servicios de Salud del cambio de obra social. Luego, se comunica la orden a la obra social de origen y a la AFIP.
Como cualquier cobertura médica en Argentina, la obra social receptora está solamente obligada a garantizar al nuevo afiliado las prestaciones del Programa Médico Obligatorio, aún cuando su cobertura médica anterior era mayor.
Como mencionado anteriormente, el cambio de obra social es definido y aplica el primer día del mes que sigue el tramite online en la web de la SSSalud. Entre el día del tramite y el primer día del mes siguiente, el trabajador beneficia de la cobertura de la obra social o prepaga de origen.
A partir del plan 310, la cartilla de sanatorios es la misma para los planes siguientes (410, 450 y 510). Por lo cual, la cartilla ya es a su nivel máximo con el plan OSDE 310.
Si el afiliado padece de una patología crónica o si recibe un tratamiento prolongado al momento de realizar el cambio de obra social/prepaga, la cobertura original se tiene que hacer cargo de las prestaciones correspondientes por nueve meses.
Esta aclaración de la ley garantiza al afiliado la continuidad de un tratamiento del que no puede prescindir y que podría verse interrumpido en el proceso de cambio. La ley atribuye la responsabilidad legal a la obra social que ya venía otorgando el beneficio, hasta se formalice el cambio.
Hoy, muchas personas en relación de dependencia eligen cambiarse a un plan de medicina prepaga buscando un mejor nivel de prestaciones médicas. La derivación de los aportes a la obra social es un trámite fácil que permite pagar solamente la diferencia con el precio de la cuota mensual del nuevo plan. Las empresas de medicina prepaga ven este trámite como una oportunidad de ganar nuevos afiliados y, por lo tanto, están totalmente dispuestas a ayudar a realizar este trámite. No dudes en pedírselo al asesor de venta de la prepaga que te interesa. Te dará toda la información que necesitas.
Titular de un postgrado en Biología Molecular de la Universidad Paris 6 en Francia y de un Master en marketing en la escuela de negocios HEC Paris. Trabajó 8 años en la industria farmacéutica para diferentes laboratorios (Sanofi, Eli Lilly, Pierre Fabre y Servier) en París, México DF y Buenos Aires. Vive en Argentina desde 2011 y es cofundador de la plataforma ElegiMejor.com.ar, la primera plataforma que compara planes de medicina prepaga en Argentina. Página Linkedin.
Hola Buenos días, quisiera saber porque si uno decide al jubilarse seguir con la obra social que tenía el cual recibe su descuento del 3%, también el recibe un descuento más por Pami del 3% más sin haber pedido esa cobertura. Muchas gracias
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